La participación en el proceso de admisión se realiza de forma diferenciada según el momento y las circunstancias bajo las que se solicite:
Proceso ordinario |
Periodo comprendido entre la publicación de la Resolución anual por la que se concreta la gestión del proceso y la resolución de adjudicación de plazas. Presentar solicitudes en plazo:14 de marzo al 3 de abril de 2024. IMPORTANTE: EL CENTRO PERMANECERÁ CERRADO DEL 23 AL 31 DE MARZO. Adjudicación: 24 de junio de 2024. IMPORTANTE: Las solicitudes presentadas después del 3 de abril hasta la resolución de adjudicación, duplicadas y no adjudicadas, aparecen en el perIodo ordinario con 0 puntos y sin preferencia.
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Admisión del alumnado fuera del proceso ordinario, SEPTIEMBRE |
DOS OPCIONES 1. Procedimiento de casos excepcionale
Las situaciones excepcionales son: a) Circunstancia familiar de violencia de género. b) Convivencia escolar desfavorable. c) Incorporación tardía al sistema educativo. d) Cambio de residencia a otra localidad incluida en distinta unidad territorial de admisión. e) Adopción o acogimiento familiar permanente o preadoptivo formalizados tras la finalización del período ordinario de admisión. f) Aquéllos que pudieran realizarse en beneficio del alumnado por la Dirección Provincial de Educación de oficio o a instancia del interesado, sin que concurra ninguna de las circunstancias anteriores.
Por las características del supuesto de convivencia escolar desfavorable, las solicitudes que se realicen con esta motivación, solo se tramitarán durante el curso escolar.
2. Procedimiento simplificado
Las situaciones simplificadas son:
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Admisión TODO EL CURSO solo excepcional |
Las situaciones excepcionales son:
a) Circunstancia familiar de violencia de género.
b) Convivencia escolar desfavorable.
c) Incorporación tardía al sistema educativo.
d) Cambio de residencia a otra localidad incluida en distinta unidad territorial de admisión.
e) Adopción o acogimiento familiar permanente o preadoptivo formalizados tras la finalización del período ordinario de admisión.
f) Aquéllos que pudieran realizarse en beneficio del alumnado por la Dirección Provincial de Educación de oficio o a instancia del interesado, sin que concurra ninguna de las circunstancias anteriores.
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