Se ha regulado en CCP la obtención excepcional del título de 4º de ESO y queda redactada del modo siguiente:
“Serán la adquisición de competencias y el cumplimiento de los objetivos de etapa los que determinen en el caso de una o dos asignaturas suspensas (siempre y cuando no sean simultáneamente Lengua Castellana y Literatura y Matemáticas) la obtención del título de la ESO”
Se aprueba por el Consejo Escolar y se incluirá en el RRI.
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